Carta al Comite de Descolonización de la ONU

AL COMITÉ ESPECIAL DE DESCOLONIZACIÓN
DE LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)

Don/Doña _________________________, mayor de edad, _________(soltero/a), __________ (profesión), con domicilio en Navarra y en la calle _____________, Código Postal: 31_______, provisto del DNI. nº _____________ TEL y fax nº ___________________. (correo electrónico: xxxxx@xxx.xxx ), comparece ante ese Comité y como mejor proceda, expone:

Primero.- En base al Derecho Internacional Navarra tiene derecho a la independencia. Este derecho también está reconocido en el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York, el 16 de Diciembre de 1966, ratificado por España el 13 de Abril de 1977, que preceptúa que todos los pueblos, incluido el Pueblo Navarro tienen el derecho de libre determinación, y de establecer libremente su condición política y proveer su desarrollo económico, social y cultural. Este Derecho Supremo, es amparado por la Constitución Española en base a su artículo 96, que también vincula al Estado español en relación con Navarra, obligándole a cumplir lo ordenado en el artículo 73, de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 94.

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a. Tratados de carácter político.
b. Tratados o convenios de carácter militar.
c. Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el
Título primero.
d. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e. Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes Tratados o convenios.
1. La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
1. Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.
2. Para la denuncia de los Tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.


Segundo.- La metrópoli: el Reino de España, en tal resolución por fin y después de varios siglos ha reconocido expresamente que su colonia constituida por las tierras ocupadas en 1512, puede optar en base al derecho internacional a ser en su día un País Independiente y Soberano, si así lo exigiera el Pueblo Navarro. Por lo que ese Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas debe tomar cartas en el asunto y ocuparse de la Cuestión Navarra o Caso Navarro de una vez por todas.
Al respecto, es conveniente recordar que existe por encima de cualquier norma interna nacional o del citado tratado que pretende establecer una Constitución Europea en una colonia europea, una Constitución Mundial, admitida por todos los países del mundo, inclusive España y que fue acordada en San Francisco el 26 de Junio de 1945, en la que se establece en su artículo 1, punto dos, que la O.N.U., debe: "Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos…"

Para la Carta de la O.N.U. o la Constitución Mundial las demás organizaciones que se constituyan en el mundo son Organizaciones Regionales u Organismo Regionales. La UE es una organización regional, cuyos países también han acatado la referida norma suprema mundial. El Reino de España, la potencia administradora está cediendo ilegítimamente parte de la soberanía del pueblo navarro a dicha organización, constituyéndose todo un camuflaje jurídico ad hoc destinado a perpetuar fuera de todo control internacional, el dominio colonial del territorio navarro, que coadministra ilegalmente ahora también la UE.

Tercero.- El derecho internacional de descolonización no se ha aplicado todavía al Pueblo Navarro. El Reino de España ha vulnerado sistemáticamente en relación con su colonia el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas y los intereses de sus habitantes, no cumpliendo las siguientes resoluciones que al respecto ha acordado la Asamblea General de la ONU: La R. 66 de 14 de Diciembre de 1946. La R. 334( IV) de 2 de Diciembre de 1949. La R. 567(VI) de 18 de Enero de 1952. La R. 742(VIII) de 27 de Noviembre de 1953. La R. 1467(XIV) de 12 de Diciembre de 1959. La R. 1514 de 14 de Diciembre de 1960, en donde se establece con claridad que la sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación o explotación extranjera constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.
La Resolución 1541 de 15 de Diciembre de 1960, que reitera y además precisa el concepto de pueblo colonial, considerando tal aquél que no ha alcanzado aún la plenitud del gobierno propio y habita en un territorio que está separado geográficamente del país que lo administra y que ha sido colocado arbitrariamente en una situación de subordinación (¿hay mayor arbitrariedad que la invasión y la conquista por la armas del Reino de Navarra, por parte del gobierno del Reino de España?).
Al respecto hay que decir que la identificación de una situación como colonial ha venido dada por su inclusión en una lista confeccionada por el Comité de Descolonización, al que me dirijo, creado en 1961, en virtud de la R. 1654(XVI) de la A.G., lista en la que tendría que haber sido incluido el Estado Navarro. La R. 2625 adoptada por la Asamblea General de 24 de Octubre de 1970, en donde se establece expresamente en su declaración de principios tanto el derecho de autodeterminación de los pueblos como el deber de todos los Estados de respetar el derecho en cuestión (aquí incluso la UE debe respetar este derecho) del que se desprende el deber de prestar asistencia a la ONU, en orden a poner fin al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos de que se trate, en este caso de la voluntad del Pueblo Navarro y además el deber de abstenerse a recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos de este derecho.

Resulta por tanto, que el Pueblo Navarro podrá pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta, y obtener ayudas políticas, financieras y logísticas por parte de terceros Estados.

Es importante subrayar que la declaración de principios contenida en la Resolución 2625, precisa que el territorio de una colonia, como en el caso del Estado Navarro en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, ostenta una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra, o sea del Reino de España, conservando dicha condición hasta que el pueblo colonial haya ejercido su derecho de libre determinación.

Hay que tener claro que en base al derecho internacional cualquier acuerdo que la potencia colonial tuviera por efecto frustrar el ejercicio del derecho de autodeterminación del Pueblo Navarro sería nulo de pleno derecho. En base a ello, todo el citado camuflaje jurídico-político-administrativo (provincia, comunidad autónoma, constitución española, estatuto de Autonomía, gobierno navarro, ahora la constitución europea, etcétera..) que el Reino de España, ha implantado durante el transcurso de los siglos en su colonia han impedido ilegitima e ilegalmente, la aplicación de este derecho internacional de descolonización a un territorio no autónomo como es el Territorio Navarro. Por ello, además se ha impedido y en base al Derecho Internacional, que pueda controlar su riqueza territorial y su zona económica exclusiva y pueda explotar sus recursos naturales. Lejos de ello, la potencia administradora ya ha concedido a empresas españolas y de otros países concesiones para la explotación de tales recursos que pertenecen por derecho internacional exclusivamente al Pueblo Navarro.

Cuarto.- A fin de que el Pueblo Navarro puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, en base a las citadas resoluciones de la A.G., tiene que cesar por parte del Reino de España toda medida represiva contra el Pueblo Navarro y deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes al mismo, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas. Lejos de ello, hasta la fecha, la metrópoli ha hecho todo lo contrario, ha efectuado una represión brutal contra los Movimientos de Liberación Navarros e independentistas navarros y ha impedido por todos los medios que la Cuestión Navarra o Caso Navarro figure en el Comité de Descolonización al que me dirijo.

Tengo que decir que no deberían caer en saco roto las palabras recientes y emitidas por el Secretario de la ONU, el Sr. Kofi Annan: "Hay todavía mucho que hacer para cumplir los requerimientos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y en las Resoluciones 1514 y 1541, que contienen la declaración sobre la descolonización y los principios que deben guiar este proceso".

Por todo lo expuesto, el abajo firmante solicita AL COMITÉ DE DESCOLONIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS y en base a la Resolución de la A.G. 1654(XVI) del 27/11/61, y a las otras resoluciones ut supra citadas y demás concordantes, y en concreto a la Resolución (A/RES/55/146) de 8 de Diciembre de 2000, en la que se declara el periodo de los años 2001 al 2010 como segundo decenio internacional para la eliminación del colonialismo, que acuerde:

1º.- Incluir en la lista de los territorios a descolonizar a los Territorios Navarros y elaborar un Plan siguiendo el procedimiento oportuno para la descolonización del Territorio Navarro, para que antes del año 2010 se constituya en un Estado Independiente, con las recomendaciones al Reino de España y a la UE que al respecto hubiera lugar y en concreto para que se abstengan de realizar cualquier medida de coacción o represión que impida la libertad, la soberanía e independencia del Estado Navarro y su Pueblo.

2º.- Reunirse una comisión de ese Comité en Territorio Navarro, con los Movimientos de Liberación Navarros. y en general con todos los grupos, sindicatos y formaciones Independentistas Navarros. (Las personas adecuadas, si lo estima ese Comité, se comprometen a convocar a tales reuniones a todo el campo independentista navarro, en las fechas que se le indiquen y a buscar los lugares para dichos encuentros)

OTROSI DICE: Y para que ese Comité comience a tomar conciencia de la realidad histórica, política, económica y social del Pueblo Navarro, con el presente escrito se acompaña copia de los siguientes documentos:
(Documentos que se considere necesario adjuntar)

En Navarra, a 21 de Febrero de 2007.

Fdo. ______________________________
Ciudadano/a de Navarra.

1 comentario:

José M. López Sierra dijo...

La Segunda Marcha Oscar – Mandela en Nueva York 2015

Tendremos nuestra 2da Marcha Oscar – Mandela en Nueva York el lunes, 22 de junio de 2015. Empezaremos a marchar pacíficamente a las 9 AM desde Hunter College, en la calle 68 y Avenida Lexington, hasta la Calle 43. Haremos una izquierda para continuar marchando en dirección Este para llegar al parque Ralph Bunche (al otro lado de la Organización de Naciones Unidas).

Allí, repartiremos hojas sueltas para orientar al público sobre nuestro prisionero político Oscar Lopez Rivera y la relación colonial ente el gobierno de Estados Unidos y Puerto Rico. Estaremos en el parque hasta las 5 PM.

La mayoría de la gente no sabe que, todos los años, usualmente el lunes después del Día de los Padres, la Organización de Naciones Unidas (ONU) celebra una vista para discutir la descolonización de Puerto Rico. Los peticionarios usualmente se unen a nuestra protesta después que terminan sus ponencias.

La ONU determinó en el 1960, que el colonialismo es un crimen en contra de la humanidad. Desde entonces, la ONU ha emitido 33 resoluciones pidiéndole al gobierno de Estados Unidos (EEUU) que descolonice inmediatamente a Puerto Rico. EEUU ha ignorado esta voluntad de la comunidad internacional. ¿Qué tipo de democracia es eso?

El gobierno de Estados Unidos trata de mantener nuestra relación colonial la más secreta posible. Lo que nosotros estamos tratando de hacer es sacarla del closet. La ONU está en su tercera década tratando de erradicar el colonialismo del mundo. ¡Por favor, ayudemos!

La mayoría de gente tampoco no sabe que el Gobierno de Estados Unidos le saca 14 veces más dinero de lo que invierte en Puerto Rico. ¡Pero, para eso son las colonias!

Esta explotación salvaje le impide a Puerto Rico ofrecerle oportunidades a los puertorriqueños en Puerto Rico. Por eso es que tenemos más puertorriqueños afuera de su isla que adentro.

Oscar López Rivera ha estado encarcelado por 34 años por su lucha para descolonizar a su país. Por ser un crimen (el colonialismo), la ley internacional le da a Oscar el derecho de usar todo los medios necesarios para descolonizar a su nación. Nelson Mandela estuvo 27 años encarcelado por hacer exactamente lo mismo que Oscar. Por eso decimos, ¡Oscar López Rivera es nuestro Nelson Mandela!

Compañeros Unidos para la Descolonización de Puerto Rico invita al público a ser parte del tsunami de gente que será necesario para obligar al gobierno de Estados Unidos a excarcelar a Oscar y a descolonizar a Puerto Rico. ¡Nuestras protestas anuales son absolutamente necesarias porque, los que mantienen colonias no creen en la justicia para todos!

José M López Sierra, www.TodosUnidosDescolonizarPR.blogspot.com
787-429-1981